Reglamento de evaluación

Extracto

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

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 TITULO I

1.- OBJETIVOS

El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en el Liceo Pedro Montt de Valparaíso, en conformidad a lo establecido por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

 Decreto Exento que aprueba reglamento de evaluación de 1° Básico a 8° Básico, Nº 511/97 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003 y Nº 511/1997, que regulan la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.

 Decreto Exento que aprueba reglamento de evaluación de 1° y 2° Año de enseñanza Media Nº 112/1999, que regula la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas.

 Decreto Exento que aprueba reglamento de evaluación de 3° y 4° Año de enseñanza Media Nº 83/2001, que regula la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas.

“CALIFICACIONES”

Artículo 11: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica.

Artículo 12: Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad:

Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico.

Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal. En caso que la calificación semestral sea 3,9, subirá automáticamente a 4,0.

Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada  asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual de la asignatura. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales.

En caso de una situación límite de repitencia de un alumno, el Jefe Técnico junto al profesor jefe y los profesores de Asignatura del curso, arbitraran las medidas para evitar esta situación haciendo los ajustes necesarios para obtener los promedios de promoción 4,5 – 5,0.

Artículo 13: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 desde  Primero  Básico a Cuarto Año Medio.

La calificación 2,0 (dos coma cero)  será la mínima y corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para ello que Lograr al menos un 50% de los objetivos de la evaluación.

Artículo 14: Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el Profesor podrá aplicar el criterio de “Evaluación Auténtica”, es decir, todos aquellos recursos pedagógicos que evidencien los niveles de logro de los estudiantes, tales como: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, etc.

Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los aprendizajes esperados en cada asignatura.

Artículo 15: Frente a todo tipo de evaluación descrita en el artículo 14, el Profesor señalará, a lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios:

*Establecer previamente objetivos claros y precisos.

*Especificar habilidades a desarrollar.

*Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.

*Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

*Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.

Dejar consignado en el libro de clases la fecha de la evaluación, la calificación indicando los Objetivos de Aprendizajes evaluados en dicha calificación.

Artículo 16: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios, con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas de la asignatura:

N° HORAS

SEMANALES

N° CALIFICACIONES

MINIMAS SEMESTRALES

1 o 2

3

3 a 4

5

6 a 8

8

Artículo 17: Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

 Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre.

 Coeficiente dos: corresponderá a una calificación coeficiente dos, tomada por nivel, cuando el profesor estime conveniente para un contenido relevante estudiado durante el semestre académico en los diferentes subsectores. Esta evaluación será registrada como dos notas parciales idénticas.

  Final semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones asignadas en cada asignatura  durante el semestre y se calcula con un decimal aproximado a la centésima siguiente. El Profesor Jefe llevará un acta de registro de calificaciones semestrales del curso al término de cada semestre, con el objeto de conocer la situación de los aprendizajes de sus alumnos, motivar la superación de bajos logros, facilitar la promoción y motivar el aprendizaje para una mejor proyección de sus vidas.

 Final anual: la calificación final de los alumnos y alumnas  será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres.  Las calificaciones en cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

 Promedio general: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura, expresadas con un decimal y con una aproximación a la centésima siguiente.

“PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES”

Artículo 18: Los alumnos deberán ser informados sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará.

Artículo 20: En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de dos evaluación de carácter sumativa, incluyendo planes diferenciados, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares. La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los Profesores de asignaturas y UTP a través de una calendarización mensual de evaluaciones que se encontrara en la primera hoja de los libros de clases.

Artículo 21: Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán entregarse a los alumnos en un plazo no superior a los 10 días siguientes a su realización. Los resultados implicarán una revisión y análisis de los aspectos más relevantes registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los plazos establecidos. Los profesores deben llevar además un registro auxiliar de las calificaciones,  el análisis de los resultados deben ser comentados con el Jefe de UTP, para acordar estrategias remediales en el caso de que sean necesarias.

Si en la  evaluación realizada el 70% de los alumnos del curso no hubieran logrado los objetivos propuestos, se debe realizar una retroalimentación de los objetivos de aprendizaje no logrados para realizar una nueva evaluación, que puede ser del mismo tipo u otra.

Artículo 22: El alumno tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando entienda que esta no se encuentra conforme a los criterios establecidos o acordados. La primera instancia de revisión la constituye el profesor de asignatura. El alumno tiene 5 días lectivos, a partir de la entrega de la calificación, para iniciar el proceso de apelación.

En caso de que el alumno no haya recibido contestación del profesor, o no haya quedado conforme con la misma, deberá elevar por escrito una solicitud de apelación, presentándola en  UTP, quien evaluará la situación en base a una triangulación de los documentos entregados por el Profesor (planificación, registro de materia en el libro de clases, registro de materia del alumno o evidencias de contenidos entregados a los alumnos como material de apoyo para el aprendizaje).

Artículo 23: Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos de sus pupilos de las siguientes maneras:

  1. a) En reunión de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas.

  2. b) Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados, del informe semestral. Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del alumno.

El certificado anual de promoción será entregado a más la última semana del mes de diciembre del año lectivo.

Artículo 24: Los talleres JEC entregados a los alumnos serán consensuados por el equipo de gestión después de haber realizado una encuesta de preferencias a los alumnos.

Los talleres JEC llevarán una o más calificaciones, a las cuales se les sacará un promedio semestral, que se agregará  como una calificación parcial a una asignatura afín.

Por la condición de vulnerabilidad del establecimiento, los alumnos necesitan un constante trabajo de motivación y entregar estímulos para mejorar los aprendizajes y conocimientos

Artículo 26: Será responsabilidad del Profesor Jefe mantener informado al apoderado respecto de aquellos estudiantes que se encuentran con calificaciones deficientes (dos o más notas deficientes, durante el mes), a través de entrevista personal la que deberá ser  registrada en la hoja de observaciones correspondiente, firmada por el apoderado y el profesor.

Artículo 29: Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas.